Indemnización por Atropello

¿Has sufrido un atropello como peatón en la vía pública?​

¿Necesitas realizar una Reclamación de indemnización por un atropello en Barcelona? Lo primero que debes saber es que si sufres un accidente como peatón y sufres lesiones o daños materiales tienes derecho a reclamar una indemnización a la compañía aseguradora del vehículo culpable del atropello. 

La indemnización que puedas percibir es la misma que podrías conseguir si el accidente se hubiese producido cuando ibas conduciendo una moto o un coche, y está regulada en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Masramon Abogados es un despacho especializado en accidentes de tráfico y responsabilidad civil que se creó en el año 1998, por lo que durante muchos años hemos tratado todo tipo de accidentes y atropellos, desde los accidentes más graves, con fallecidos o heridos tetrapléjicos, hasta los temas más sencillos de latigazos cervicales, por lo que por muy complicado que le parezca el accidente seguramente hemos llevado algún tema parecido.

¿Qué hacer en caso de sufrir un atropello?

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Lo primero que debes hacer es llamar al número de emergencias 112.

No sólo para que puedas recibir la correspondiente asistencia médica, sino también para que pueda acudir al lugar una patrulla policial que pueda hacer un informe de lo ocurrido. Este informe policial ayudará posteriormente en la reclamación de la indemnización, ya que acreditará cómo ha sucedido todo, identificará al conductor, tomará nota de los datos de los testigos, si los hay, etc.

Este informe policial se llama atestado policial y contiene los datos más importantes del accidente así como un croquis o plano del lugar donde se ha producido el accidente de tráfico o el atropello.

Si no tienes lesiones o éstas son leves, y consideras que no es necesario que acuda una ambulancia, igualmente es aconsejable que llames al 112 para que venga la policía y elabore el atestado policial.

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Si el conductor del vehículo causante del atropello se muestra colaborador usted podría firmar la Declaración Amistosa de Accidente.
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Recaba el nombre, apellidos, email, DNI o NIE o pasaporte, y el teléfono de posibles testigos que hayan presenciado el accidente, por si es necesario contactarles para que expliquen lo que ha sucedido.

Si acude la policía, ésta también tomará nota de sus datos y los reflejará en el atestado.

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Si no eres trasladado en el momento por una ambulancia, acude a un hospital o centro médico lo antes posible, y siempre antes de las 72 horas, para que puedan valorar las lesiones que has sufrido, aunque éstas sean leves, y tener un informe médico.

Aunque sientas que no has sufrido ninguna lesión es importante que acudas para una valoración inicial, ya que a veces las molestias aparecen días después del accidente.

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Sigue el tratamiento médico que te prescriban, realiza todas las revisiones médicas que sean necesarias, y acude a todos los especialistas posibles, para obtener un diagnostico lo más detallado posible, ya que esto también ayudará en la reclamación, a efectos de evitar cualquier discrepancia con la valoración que pueda hacer la compañía aseguradora.
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Si has sufrido daños en tus pertenencias (ropa, gafas, dispositivos electrónicos, etc. etc.) haz fotografías de cómo han quedado, ya que también se podrá reclamar por ello e intenta recuperar, siempre que sea posible, las facturas o tickets de compra.
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Si el conductor del vehículo causante del atropello se da a la fuga, también se podrá reclamar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. En este caso es muy importante acreditar que el accidente se ha producido y en qué circunstancias, por lo que aquí es todavía más importante que llame a la policía para que elabore el atestado.
¿Ha sufrido un accidente de tráfico?
¿Has sufrido un Accidente de Autobús?

¿Qué se puede reclamar en un accidente de tráfico?

Si has sufrido un atropello como peatón o cómo víctima en un accidente de tráfico puedes reclamar una indemnización por todos los daños que hayas sufrido, ya sean personales como materiales. 

Esta indemnización está regulada en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Se puede reclamar daños materiales, que son los deterioros que ha sufrido el coche, la moto, o el patinete eléctrico en el accidente de tráfico.

Es importante que para cobrar el importe de los daños materiales habremos de probar que han sido causados en ese accidente, por eso es tan importante las fotografías que usted mismo puede hacer, y después hemos de probar la culpa del otro conductor del vehículo.

Si los daños causados al vehículo son superiores al valor venal, (valor de mercado del vehículo justo antes del accidente) será catalogado como siniestro total.

Si nos encontramos en ese caso en la mayoría de ocasiones será mejor luchar para que reparen el coche o el vehículo accidentado, ya que los valores que suelen ofrecer las compañías en estos casos son muy pequeños.

1. Secuelas

Las secuelas son las lesiones permanentes que le van a quedar a la víctima, en principio, de por vida, o por lo menos van a persistir en el tiempo.

Las secuelas son aquellas lesiones que una vez la víctima haya podido darse de alta van a seguir afectando a la víctima.

Por ejemplo, es posible que después de una rotura de un hueso la movilidad del brazo se vea afectada y no pueda girar como lo hacía de forma normal, esa lesión se habrá de indemnizar.

En muchas ocasiones, los accidentes son muy graves, lo que en ocasiones lamentablemente produce lesiones muy importantes, que a veces ocasionan incapacidades o invalideces permanentes y que se habrán de reclamar, tanto en el procedimiento de tráfico como en un procedimiento separado laboral sobre incapacidad permanente. En este caso pueden existir 3 tipos de invalideces o incapacidades:

La incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad o gran invalidez.

La incapacidad permanente total o invalidez permanente total se produce cuando el trabajador no puede realizar más su profesión habitual, pero aún así podría realizar otros trabajos. Por ejemplo, si en un accidente un peatón es atropellado y a consecuencia de las lesiones y las secuelas no puede volver a trabajar en la construcción porque ya no puede levantar peso, ni hacer trabajos de fuerza, pero en cambio sí podría realizar labores administrativas en una empresa.

La incapacidad permanente absoluta o invalidez permanente absoluta se produce cuando un trabajador a consecuencia de un accidente y de las secuelas que se le ocasionaron en el accidente no puede realizar ningún oficio o profesión y se encuentra incapacitado o inhabilitado para cualquier trabajo.

La gran invalidez o gran incapacidad es la situación que se produce cuando un interviniente en un accidente de tráfico a consecuencia de las lesiones y de las pérdidas físicas o por pérdida de capacidades de todo tipo no puede valerse por sí mismo y necesita para las tareas esenciales de la vida.

En estos casos el despacho es partidario de contratar a un perito actuario que calcule cuánto dinero es necesario para el cuidado de esta persona durante toda la vida de la persona incapacitada. Es decir, si fuera por ejemplo necesario el cuidado de una enfermera para realizar cuidados en el domicilio de la víctima, en ese caso el cálculo de toda una vida de todos los gastos a los que debe hacer frente la víctima o su familia a veces son extraordinariamente altos y complejos y por ello se contrata a un profesional como el perito actuario para intentar calcular todos esos gastos que se van a producir durante tanto tiempo.

La incapacidad permanente es una de las secuelas más recurrentes en este tipo de accidente debido a que los daños que sufre una persona por accidente de moto no son los mismos que sufre una persona que tiene un percance con su vehículo, en nuestro despacho hemos visto como los accidentes de moto suelen ser más trágicos y en muchos de ellos las personas suelen terminar con secuelas permanentes que requieren años de rehabilitación, y en consecuencia habrán de reclamar una indemnización mayor.

2. Lesiones temporales

Son las lesiones que se han producido a consecuencia del accidente de tráfico y en consecuencia, tendremos derecho a reclamar la indemnización legalmente correspondiente.

En los accidentes leves es relativamente sencillo calcular las lesiones, los días de baja laboral, las secuelas, etc.

En los accidentes graves en muchas ocasiones se ha de contratar a un perito médico valorador de las lesiones y de las secuelas, ya que en la mayoría de casos los peritos médicos de las compañías y los peritos médicos de Masramon Abogados tendrán en muchos casos opiniones distintas, y casualmente siempre las compañías tendrá la opinión que sustenta la tesis de que la indemnización es la más pequeña.

En los accidentes muy graves siempre contamos con un perito médico valorador del daño corporal y un perito actuario, este último se encarga de calcular cuánto dinero podría costar el cuidado de una víctima en el accidente de tráfico. En ocasiones los accidentados que quedan con secuelas muy graves, tetrapléjicos, paralíticos, deformaciones corporales, amputaciones, patologías psicológicas graves, muchos de ellos van a tener necesidades especiales, como pueden ser el cuidado de una enfermera, o de un doctor las 24 horas, o una enfermera que vaya a ayudarles en tareas diarias y cotidianas como vestirse o comer. En consecuencia, estos peritos actuarios realizan un cálculo muy complicado, a través de algoritmos y fórmulas matemáticas que determinan el valor de por ejemplo cuidar a una persona durante toda su vida.

3. Prejuicios

En muchas ocasiones un accidente nos provoca una serie de perjuicios de diferentes tipos en nuestro patrimonio. Veamos que se puede reclamar en un accidente de tráfico por este concepto. 

  • Si a consecuencia del siniestro nos descuentan dinero en la nómina, podemos reclamar ese documento a la aseguradora. 
  • También tenemos derecho a que nos indemnicen si nuestro negocio o actividad tiene una pérdida de ingresos a consecuencia del accidente. 
  • Si las secuelas conllevan algún tipo de incapacidad laboral o una merma en nuestra calidad de vida, tenemos derecho a una indemnización adicional en base a las tablas del baremo. 

 

Estos son solo algunos de los conceptos indemnizables en un accidente. Para saber que se puede reclamar en su caso por el accidente de circulación sería aconsejable que lo consultara con un abogado especializado. 

Cuando las lesiones y secuelas sean graves habremos de contratar un perito médico (que en ocasiones Masramon Abogados va a abonar) y que va a valorar todas las lesiones y secuelas para que pueda conseguir la máxima indemnización posible.

Preguntas Frecuentes sobre Indemnización por Atropello

Generalmente, tu compañía de seguros se hará cargo de pagar un accidente de tráfico, ya que es una responsabilidad civil adicional por los daños causados.